Accidente Escolar del Alumno

Ante un accidente escolar del alumno. Las familias pueden reclamar daños según los siguientes pasos y la información que se adjunta.

INSTRUCCIONES PARA LOS PADRES EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR:

Una vez conozca bien los daños derivados del accidente y, por tanto, se puedan valorar perfectamente, deberá cumplimentar el impreso “Solicitud de reclamación de daños y perjuicios” que le facilitarán en el Centro (se puede descargar en la parte de abajo de esta página web)

Cumplimentada la solicitud, deberá detallar en el recuadro que aparece al final de la solicitud los documentos que aporta, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La fotocopia del Libro de Familia habrá de estar compulsada.
  • Las facturas deberán ser originales (no copias) y contener razón social, N.I.F., número de factura, razón del servicio prestado, fecha, lugar, firma y sello.
  • Los demás documentos que, en su caso, aporte (certificados médicos, parte de alta, etc.) deberán ser también originales.

Formalizada la solicitud, deberá presentarla, junto con la documentación que aporte, en el Centro docente, que le entregará a usted una copia fechada y sellada.

Debe tener presente que el derecho a reclamar debe ejercerse antes de que transcurra un año desde que se produjo el accidente o, según su entidad, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El Centro docente se ocupará de remitir su solicitud y documentos a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, donde se iniciará el procedimiento indemnizatorio. Si allí encuentran que la solicitud o documentación adolecen de algún defecto, se lo comunicarán y le darán un plazo para subsanarlo.

Su expediente se remitirá después a los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia (Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General). Siempre que resulte posible, se procurará seguir el procedimiento abreviado que permite la Ley (caso de accidentes menores, sin secuelas, con una clara cuantificación de los gastos, etc.), y así se le comunicará a usted. A partir de esta comunicación, y en treinta días, el asunto estará resuelto, y así se le notificará.

En caso de no seguirse el procedimiento abreviado, siempre en función de la complejidad del propio asunto, la resolución del caso por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se producirá en un plazo máximo de seis meses desde que se inició, manteniéndole a usted informado de los trámites que se siguen en todo momento para que haga valer sus derechos siempre que proceda.

Documentación de interés: